De todo lo anteriormente expuesto, este Tribual de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Primero de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de la Causa al JK11-P-2010-000002 a la JP11-P-2008-000019, que cursa por ante este mismo Juzgado Primero de Juicio. Se ordena corregir foliaturas tachando la antigua y estampar nueva en letra y números, conforme a los artículos 108, 109 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Proceder Judicial.
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el ar.....