Vista la proposición hecha por la Ciudadana: YHONATAN JOSÈ HIDALGO GUARURO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: CLARIBEL TORREALBA SEVILLA, insertado en el folio 13, donde se estableció para su niño xxsxxxxxxxxxx, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUAL, en beneficio de Obligación de Manutención, época decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS,