este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declaró con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, de calificar la aprehensión del adolescente: identidad Omitida, como flagrante y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248,373 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se impuso al adolescente: Identidad Omitida, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el literal ¿b¿ del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, haciéndosele entrega del referido adolescente a su representante legal ciudadana: Marbelys Jazmín Aponte Peña, quien tendrá.....