SE DECLARO SIN LUGAR , el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Tercera Abogado María Elena Olivares y por via de consecuencia, confirma la decisión publicada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano Ramón Alexis Hernández Bazan, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, ocurrido en perjuicio del ciudadano Juan Celestino Hernández. Se funda esta decisión en los artículos 250, 251 (Parágrafo Primero), y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.