PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS ROY COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 08 de octubre de 2003, bajo el N° 05, Tomo 10-A, representada por el ciudadano ROY JOSÉ MORALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.623.713, y se ordena a la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, cumplir con los lapsos procesales únicamente establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, relativo al lapso de evacuación de pruebas, a los fines de dar estricto cumplimiento a la garantía constitucional del artículo 49.1 de la Carta Política de 1.999, 7 y 400 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo utilizar .....