Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Ciudadana YUDITH ACHJIE ACHJIE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.597.137, asistida por la Abogada ZAKHOUR DOUMAT DUMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.284., en contra del auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco, de fecha 17 de Mayo de 2016. Se REVOCA el fallo que niega la admisión y tramitación del recurso de apelación, debiendo el tribunal de la recurrida oír la apelación ejercida por la ciudadana YUDITH ACHJIE ACHJI.....