Vista la proposición hecha por el Ciudadano: PEDRO MANUEL BERROETA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: REYNA MAIGUALIDA RIOS MOSQUEDA, donde se estableció que el padre de la niña: XXXXXXXXXXXXX, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) Mensual, para la manutención de la niña, 50% época escolar y decembrina en su totalidad, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda emitir oficio al Departamento de Retención, Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas, a los fines de la retención de la mensualidad acordada al demandado.