DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela CH 11" ubicado en el sector Chiguichigui, Parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda, estado Guarico, constante de una superficie de cinto diecinueve hectáreas con seis mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (119 has con 6471 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Colector Canal B-2; Sur: Terreno ocupado por Hato Matadero; Este: Terreno ocupado por Carmen Arjona y Oste: Terreno ocupado por Juan Zurita, a favor del ciudadano Geronimo José Domínguez Arvelaiz, venezolano, mayor de edad, titular.....