se ORDENA oficiar al Comando de la Zona Policial N° 04 del Estado Guárico, a fin de que ordene el patrullaje policial constante por el lapso de Noventa (90) días continuos, por el lugar de residencia de las victimas, ubicada en la Carretera Nacional, Barrio Peña de Mota, casa s/n, Altagracia de Orituco de este Estado, luego de que sostengan entrevista con la referida ciudadana y/o demás miembros de la familia, con el objeto de informarse sobre los particulares de las amenazas proferidas en sus contra por ciudadanos investigados en el asunto penal N° G-101.225 y permanecer atentos a cualquier situación irregular, especialmente con las actitudes de amedrentamiento y/o amenazas de muerte y daños a la propiedad privada de éstas, por parte de los mismos, quienes deberán ser localizados a través del Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que sean éstos informados por ese Comando y/o Fiscal, de la prohibición que tienen de acercarse y/o molestar a las victimas señaladas, por mantener me.....