Primero: Que el Tribunal competente para conocer de este hecho lo es el Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de La Pascua.
Segundo: Se CONFIRMA el auto de Homologación dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 31 de Marzo de 2.004.
Tercero: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO contra el auto de Homologación de fecha 31 de marzo de 2004.
Se condena en las costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Vencido el lapso para dictar sentencia, déjese transcurrir el lapso para el anuncio del recurso de casación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de.....