Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., actuando bajo la modalidad de Unipersonal, DECIDE: PRIMERO: Se condena al ciudadano MARCOS JESUS MARIN BRUCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.678.214, hijo de MARIA MARGARITA BRUCES Y JESUS INOCENTE MARIN BRITO, domiciliado en la Calle Santa Rosa, No. 14, El Tigrito, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procésales al condenado MARCOS JESUS MARIN BRUCES, titular de la Cédula de identidad No. 12.678.214, por cuanto su situación de pobreza se evidencia al estar asistido de un Defensor.....