Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se RATIFICA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICENTE JAVIER SPENA COVA, venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, donde nació el 03-02-1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, hijo de Eunices Cova (v) y de Vicente Spena (v), domiciliado en Zona Industrial El Ique, Av. Octavio Viana, Arrocera Premoca II, Calabozo-estado Guárico, teléfono 0416-644-68-09, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.331; por la presunta comisión d.....