Por Todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República y Por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION Y EL SOBRESEIMIENTO, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 110 en su primer aparte del Código Penal; por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.
En el cual aparece como imputado el ciudadano MANUEL ANTONIO VÁZQUEZ INFANTE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.800.815., Natural de Tucupido, estado Guárico, donde nació en fecha 08-05-55, mayor de edad, de estado civil casado, de oficio Técnico en Telecomunicacione.....