Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos: TANIA MARIA LANDAETA BERMUDEZ y ABELARDO JOSE HERNADEZ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.477.005 y V- 12.898.446, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MILAGROS DEL VALLE CAMPOS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 61-385 respectivamente.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase. Cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declara dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas del escrito de la separación y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias. Todo de confor.....