JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veintisiete de julio de dos mil diecisiete (27/07/2.017). Años 207º y 158º.
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por el ciudadano VIRGILIO ELIODORO DE GOUVEIA DE FREITAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON, debidamente inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 158.026; mediante escrito presentado en fecha 26/07/2.017; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
I
En cuanto a las pruebas ratificadas, o sea las documentales anexadas al escrito de contestación de la demanda, marcadas con las letras "A, B, C, D y E", el Tribunal las admite.-
II
Promovió las documentales:
Marcada con la letra "A", Reporte Bancario donde consta la transferencia número 00002.....