Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la oposición a la medida preventiva de embargo ejecutada en la presente causa efectuada por la ciudadana: GLADYS YURIMA SOTO DUM, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MAURY ELENA ACOSTA DUM, tercer opositor en fecha 04 de Agosto de 2004.
SEGUNDO: Revoca la medida preventiva de embargo ejecutada en fecha 29 de Junio de 2004, sobre el Vehículo de las siguientes características: clase: CAMIONETA; modelo GRAND-CHEROKEE, marca JEEP, Placa JAF77T, año 2001, Color BLANCO, serial del motor 6CIL, tipo SPORT-WAGON, serial de carrocería 8Y4G248S511702372, uso PARTICULAR, tara 1836, Cáp. Carga 5; número de autorización 3128YP047899, propiedad de la ciudadana MAURY ELENA ACOSTA DUM, titular de la C.I.N° 10.002.048 y consecuencialmente ordena hacer entrega a la r.....