Se declaro: PRIMERO: Se decreta de oficio la nulidad del fallo suscrita por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito de fecha 6 de octubre de 2009, tomada en el asunto Nº JP01-P-2009-005533, por ser totalmente inmotivada y violatoria de la disposición procesal contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose dictar una decisión propia con base al contenido de la audiencia de presentación del mismo asunto de fecha 22 de septiembre de 2009, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa del auto del 6 de octubre de 2009; SEGUNDO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pesan sobre el imputado de autos. Se exhorta a la recurrida a dar mayor celeridad en la tramitación de los recursos de apelación presentados ante su Tribunal, y abstenerse de remitir a esta Alzada, asuntos principales en original, cuando la impugnación verse sobre decisiones interlocutorias que no pongan fin al proceso; todo ello, a los .....