En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana CARMEN MARIA JIMENES PELLEGRINI, hasta cubrir la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (BF.180.000,00) que comprende el doble de lo demandado por concepto de capita, daño emergente e intereses moratorios, más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un Veinticinco Ciento (25%) sobre lo demandado, resultando la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs.). Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de Noventa Mil Bolívares (BF. 90.000,00 Bs.), suma que comprende el monto demandado más las costas prudencialmente calculad.....