PRIMERO: Se declara competente para conocer del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado ROMULO HERRERA, defensor privado del ciudadano REINALDO BARCO. TERCERO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, proferida en fecha 28 de julio de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.