III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada a través de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.703. Se ordena la REPOSICIÓN en el presente cuaderno cautelar al estado en que el Tribunal de la recurrida otorgue a la parte demandada la oportunidad establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y así se establece. En consecuencia se ANULA el fallo recurrido de fecha 17 de Abril de 2018 y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza repositoria del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas y así, se decide.
Se ordena la notificación de las partes por haberse dictado el presente fallo fuera .....