´Vista el acta de audiencia que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente asunto, mediante la cual se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la admisión de la demanda a los fines de realizar la corrección respectiva de la inclusión del ciudadano JEAN PIERE VACCARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.791.504, en su condición de co-demandado como persona natural y en consecuencia librar nuevos carteles para la convocatoria a la audiencia preliminar, por lo que en aras de garantizar a las partes el acceso a la justicia y el debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto el auto de admisión que riela a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente, el cartel de notificación librado a la parte demandada Empresa Mercantil GRANOS VENEZOLANOS C. A. (GRANCA) que riela al folio veintinueve (29), así com.....