este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: DIMAS JOSE MARTINEZ ALVAREZ Y MARA FELICIDAD MURO HERNANDEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de Agosto de 1987, por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de la Ciudad de Guarenas Estado Miranda, según Acta signada con el Nº 118.-