DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición del demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREVECO KUSKNEVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.845.469, en contra de la Entidad de Trabajo VENCAIRO 2023, C.A., y del ciudadano LUIS DAVID FERRER ORTEGA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V.-23.484.814, ambas partes plenamente identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante la cantidad TRECE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.13.720,95). monto que comprende.....