Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS JOSE ABAD ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.461.051, PEDRO JOSE SEIJAS; titular de la cédula de identidad N° V-16.804.470, JOSE LUIS UTRERA SIERRA; titular de la cédula de identidad N° V-17.583.093, y CARLOS ENRIQUE ANGULO HERNANDEZ; titular de la cédula de identidad N° V-19.222.854,por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en sus ordinales 3°,4° y 9° del Código Penal Venezolano, PECULADO DE USO; Previsto y sancionado en el artículo 56 de la LEY.....