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Decisiones del dia 28/01/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : JH61-L-2005-000018 N° Sentencia : 0109-12-038 Fecha: 28/01/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
PEDRO VICENTE DELGADO VS ANTONIO VILLANUEVA MARDOMINGO
Resumen:
Por cuanto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, este juzgador observa: 1) En fecha veinticinco (25) de Julio de 2008, el tribunal impartió homologación al acuerdo presentado y cumplido en su totalidad por las partes en fecha Once (11) de Julio de 2008; 2) Que en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, el abogado en ejercicio JORGE VALERA, debidamente acreditado en autos solicitó copias certificadas de la transacción, y del auto de homologación de la misma. Este Juzgador vista la solicitud presentada por la parte demandante de copias certificadas tanto del escrito de transacción como del auto de homologación por no ser contraria a derecho.....
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000014 N° Sentencia : 0109-12-033 Fecha: 28/01/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ROBERTO MARCELO HIDALGO GONZALEZ, VS TRANSPOTE GRANO LLANO, C.A.-
Resumen:
Todo lo anterior se expresa por ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, considera este juzgador, que el demandante debe aclarar esta situación, ya que en los términos en que ha sido planteado el libelo de demanda, pudiere prestarse a confusiones. Así se declara. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y ent.....
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2008-000154 N° Sentencia : 0109-12-034 Fecha: 28/01/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DOMINGO ANTONIO ESCOBAR, COOPERATIVA AGROPEM R.L.-
Resumen:
Por cuanto en fecha 02 de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijan tres (03) días hábiles a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado, ordena la notificación de las partes, tanto demandante(s) como demandados(s) o quienes sus derechos represente, y una vez que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, comience a transcurrir el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que sea planteada la recusación en .....
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2008-000176 N° Sentencia : 0109-12-035 Fecha: 28/01/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
WARNER JOSÉ ACEVEDO, ADÁN JOSÉ ESPINOZA CONTRERAS Y SIXTO JOSÉ PARRA HERNANDEZ VS ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO SIMÓN BOLÍVAR Y CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A.
Resumen:
Por cuanto en fecha 02 de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijan tres (03) días hábiles a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado, ordena la notificación de las partes, tanto demandante(s) como demandados(s) o quienes sus derechos represente, y una vez que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, comience a transcurrir el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que sea planteada la recusación en c.....
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2008-000169 N° Sentencia : 0109-12-036 Fecha: 28/01/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FRANKLIN ALEXANDER BETANCOURT MEJIAS, ADRIAN DAVID BLANCO LOVERA, JOSE RAFAEL APOLON, PEDRO BARTOLO CAMPOS, JOSE RAMON GONZALEZ DIAZ, JOSE ANTONIO MALUENGA FARIAS, JUAN CARLOS MONTILLA MORALES, MIGDALIA YSABEL PRIETO FIGUEREDO, ALI RAMON ORTEGA YVARRA Y MAURO ALEJANDRO RIVERO VS ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO SIMÓN BOLÍVAR Y CONSTRUCORA PALENFORNER, C.A
Resumen:
Por cuanto en fecha 02 de Diciembre del año 2008, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijan tres (03) días hábiles a fin de que sea planteada la recusación en caso de que exista alguna causal de las indicadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado, ordena la notificación de las partes, tanto demandante(s) como demandados(s) o quienes sus derechos represente, y una vez que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, comience a transcurrir el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que sea planteada la recusación en c.....
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-S-2009-000002 N° Sentencia : 0109-12-037 Fecha: 28/01/2009
Procedimiento:
Oferta Real De Pago
Partes:
KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., A FAVOR DE LOS CIUDADANOS RICHARD MISAEL ROMERO ARISMENDI Y DANNY RAFAEL ROMERO ARISMENDI
Resumen:
Este Tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales observa que la presente causa, se trata de una oferta real de pago, y por cuanto los oferidos solicitan la entrega de los cheques consignados por la ofertante, este Juzgador atendiendo a los principios de celeridad y debido proceso acuerda la entrega de las cantidades de dinero consignadas en cheques por la ofertante, por lo tanto este juzgador atendiendo a las razones antes expuestas acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en cual se establece: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado", en aplicación por analogía en lo dispue.....
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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