PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte Accionante Ciudadano JESÚS ALBERTO VIERA CARRILLO venezolano, soltero, mayores de edad, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-4.364.745, representado por el Abogado RUBÉN TEODOSO PARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.775. Se REVOCA, el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 12 de noviembre de 2008. Se ordena a la instancia aquo que, previo a la verificación de los presupuestos contenidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, continúe la sustanciación del iter adjetivo, a los fines de hacer efectivo el principio Constitucional del Acceso a la Justicia y así, se decide.
SEGUNDO: Al no existir partes per se constituidas, y vista la naturaleza del fallo, no existe expresa condenatoria.....