Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 2º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del acusado: YENDRI ANTONIO MATUTE BERMUDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la Defensa Pública, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de .....