En consecuencia se ordena la ejecución de la sentencia en los términos expuestos, conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado fue detenido inicialmente en fecha 02 de noviembre de 2008, siendo puesto en libertad, por habérsele concedido la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de noviembre de 2008, en audiencia de calificación de flagrancia. Es decir que estuvo detenido ininterrumpidamente por un lapso de un (01) día. Lapso que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del texto adjetivo, se le descontará de la pena impuesta; faltándole por cumplir de la condena UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Por cuanto el penado WILLIANS JOSÉ DELGADO PICO, se encuentra en libertad y la pena que le fue impuesta no excede de los cinco años, conforme lo establecido en el artículo 493 numeral .....