SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI asistida de abogado, contra la resolución de fecha 26/09/2007. Se Declara igualmente Sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa en relación a los delitos DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; en virtud de que tal actuación procesal se debe cumplir por ante la instancia donde fue hecho el requerimiento por el Ministerio Público y durante la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 02, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 458 y 84.1 ambos del Código Penal.