Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE BOLIVAR HERNANDEZ y MARIA CAROLINA RAMOS HERNANDEZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, como consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 227, Tomo I, folio 307 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1.997.