DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN de la ABG. SONIA GUERRA SOLER, quien funge como Jueza del Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto Nº JP01-D-2012-000388, seguido a el adolescente (identidad omitida por disposición legal), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en virtud de que no se configura la causal invocada por la inhibida en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente incidencia al Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal d.....