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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (1) año y tres (03) meses a contar desde el día 30 de noviembre de 2009, fecha en que el abogado Francisco Gil Herrera retiró el oficio No. 09-00470, que debía ser remitido a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin que hasta la data del presente fallo conste en autos impulso procesal por parte de la actora dirigida a la citación personal de los co-demandados Sociedad Mercantil UNIDAD MEDICA FAST S.B.G. 04, C.A., y los ciudadanos PANDU FERREIRA BLANCO y GOPAL FERREIRA BLANCO, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay con.....