Por todas las razones de hecho y de derecho esgrimidas, y con fundamento en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo resulta forzoso para esta Juzgadora negar, como en efecto niega la homologación y archivo del presente asunto, con la indicación expresa que por auto de esta misma fecha, se proveerá respecto a la continuación de la causa, esto es, computo de días de despacho transcurridos y por transcurrir a los efectos de la instalación de la audiencia preliminar. Y así se decide.