Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN efectuado por el ciudadano JHONNY ANTONIO ZUÑIGA OSUNA, debidamente asistido por el abogado HUGO C. RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 95.719, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, una vez quede firme la presente homologación, se tendrá por consumado el juicio, y por vía de consecuencia, se ordenará en su oportunidad correspondiente, el archivo del expediente.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA,.....