Dicho lo anterior, este Tribunal amplia el fallo que antecede, en lo relativo a la indexación judicial, y en consecuencia, se CONDENA a la parte demandada a pagar la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero condenada a pagar, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la ejecución definitiva del presente fallo, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, que se ordena realizar a cargo de un solo Experto designado por el tribunal si las partes no convienen en su designación, debiéndose tomar como base la estimación o cálculo los Índices de Precios al Consumidor (I.P.C) del Área Metropolitana de Caracas, publicados de manera periódica y mensual en Boletines del Banco Central de Venezuela (B.C.V). Y ASI SE ESTABLECE.