SE DECLINO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR EL CIUDADANO HÉCTOR EUCLIDES CARRASQUEL, en un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 250 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías constitucionales.