DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se reforma el cómputo de pena declarado por auto de fecha 01/03/2005 al penado EUGENIO RAMÓN ESTANGA LAYA, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en donde nació el 18 de enero de 1959 y titular de la cédula de identidad Nº 5.070.941, determinándose que la pena cumplida es de: DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir de su condena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá definitivamente el 03 de octubre de 2013 a.....