PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadana YOLANDA ARREAZA, viuda de CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.288.967, con domicilio en la Calle Principal sin número, del sector “Las Minas”, jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, procediendo en cualidad de madre y representante legal de la adolescente YORBELIS MINELBYS CEBALLOS ARREAZA, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.985.687. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 03 de Abril de 2.008, y vista la existencia del documento que acredita la obligación del accionado de rendir las cuentas solicitadas, se impone al Tribunal de Instancia, la obligación de analizar el resto de los presupuestos procesal.....