Oídas las partes en la audiencia de presentación y revisadas las actas policiales que conforman la presente investigación penal, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado YUNIS ALEXANDER JASPE, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en los artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones. TERCERO: Se decreta Medida de Protección y Seguridad, al ciudadano YUNIS ALEXANDER JASPE, de conformidad con lo.....