El Tribunal estima procedente ACORDAR las solicitudes de la Defensa y en consecuencia actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: Ampliar el LAPSO DE PRESENTACIONES CADA 15 DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, y a tales efectos se ordena librar oficio a la referida Oficina, informando la decisión del Tribunal . SEGUNDO: Acuerda Fijar AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de acordar LAPSO PRUDENCIAL para que la Fiscalia del Ministerio publico presente el Acto Conclusivo, para el día 21 DE MAYO 2010 A LAS 9: 00 a.m . TERCERO: Notifíquese a las partes de la Decisión del Tribunal. Líbrese Oficio a la Oficina del alguacilazgo, informando la ampliación del lapso de presentaciones. Cúmplase.