En este sentido, vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, y frente a la falta de pronunciamiento de ley que motivó la reposición decretada por este despacho, resulta forzoso para esta Juzgadora plantear el conflicto negativo de competencia funcional, motivado al auto de reenvío emanado del Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en fecha 11 de febrero de 2011.
Así las cosas, observa este Tribunal que, al existir Tribunal Superior entre ambos que decida la correspondiente regulación de competencia, se remite el conflicto planteado al Juzgado Superior del Trabajo, del Área Metropolitana que resulte competente, para que decida lo conducente. Así se decide.