Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE solicitud de traslado en los términos planteados por el Defensor Privado ABOG. ANTONIO BARRIOS, a favor de su defendido GUSTAVO LUNA PEREZ, referida al traslado del mismo y su reclusión en el Centro de reclusión para funcionarios de la Policía Metropolitana, antigua Zona 4, ubicado en Caracas, por lo que se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en su condición de procesado, por cuanto la presente decisión no tiene el carácter de definitivamente firme. Todo sobre la base de las consideraciones y motivaciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo.....