Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente demandada ciudadano MARIO RAFAEL OSUNA PEÑA, en contra de la sentencia dictada por el tribunal Ad-Quo de fecha 25 de junio de 2015. Y así se decide.
SEGUNDO. Se confirma el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico dictada en fecha 25 de junio de 2015, que declaro parcialmente con lugar los reparos realizados por la parte, demandada plenamente identificado en los autos. Y así se establece.
TERCERO: se condena en costa del recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 281.....