este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA; PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN planteado por la parte actora, ciudadana HEIMILY HAIDEE GARCIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 13.650.664 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.512, quien actúa en nombre propio; SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, ciudadana HEIMILY HAIDEE GARCIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 13.650.664 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.512, quien actúa en nombre propio contra la Entidad de Trabajo REFICA, C.A., y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de cosa juzgada