PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO de la posesión intentada por los ciudadanos RAMON RAFAEL BALZA RAMIREZ, MARIA ZULEIMA BALZA RAMIREZ, YOLANDA BALZA DE D´ROSA e INDALECIA RAMIREZ DE BALZA, ya identificados, contra los ciudadanos JOSE MIGUEL SATURNO CASTRO Y MIGUEL CELESTINO SATURNO HERNANDEZ, también identificados, a fin de que cesaran los actos perturbatorios materializados por la penetración sin autorización ni consentimiento en el Fundo denominado LA REFORMA, procediendo a derribar la cerca de alambre de púas y estantes de madera, ubicado en el lindero Este, así como también la paralización bajo amenaza de las labores agrícolas de rastreo que se estaban realizando en el terreno del fundo con un tractor, paralizándose con ello la actividad agrícola que se venían desarrollando hechos ejecutados por los querellados en dicho Fundo constante de Ochenta Hectáreas (80 Has.), ubicado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos particulares.....