este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales anteriormente expuestos, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 24-05-2006, tal como se observa en el respectivo cuaderno de medidas.
Se CONFIRMA el auto dictado, sin motivación alguna, por el Tribunal de la recurrida de fecha 09 de Octubre del 2.006, cursante al folio 12.
En razón de que la mencionada sentencia, fue dictada fuera del lapso legal, en virtud del gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se le exhorta al Tribunal a-quó, notificar de esta decisión a l.....