DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 15/08/2013, por los Abogados ABG. NELSIDA GONZALEZ Y GUSTAVO GARCIA, en su condición de defensores privados del ciudadano Miguel José Celis Flores, en contra de la decisión dictada en fecha 08/08/2013 y publicada en su texto integro en fecha 09/08/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, sede San Juan de los Morros, Estado Guárico. Todo conforme a lo estipulado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 236.1.2.3., 237, 238 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fe.....