En mérito de las razones que fueron expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARICARMEN FUTRILLE HERRERA, imputada en el presente asunto penal, debidamente asistida por la defensora privada abogada ROCHELLY BARBOZA HERNANDEZ, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, de fecha 04 de abril de 2018, y publicada in extenso en fecha 10 de abril de 2018, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana, conforme lo establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.