buscando desarrollar el catálogo de derechos de Nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana BERKIS VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.062.584, domiciliada en la Perimetral, Sector Francisco
de Miranda, Calle 02, N° 32 de esta ciudad, a favor de los referidos niños y en contra de ALEXIS EDUARDO CASTRO ZARRAMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.438.959 domiciliado en Paural I, Trasversal 3 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN.....