este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que la abogada CARMEN N. ARROYO V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, formule Oposición a la presente demanda de Partición de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se declara nulas todas las actuaciones posteriores al 11 de marzo de 2010, fecha inclusive.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en.....